Política de Privacidad | Mapa del Sitio | Contacto
Únete a la Comunidad de Autores Expertos en Internet
 
 
Editum para Autores
   
 
Editum para Editores
   
 
Buscar en Editum
 
Busqueda Avanzada
 
 
Taller de Escritura
 
Nombre:
Email:
“Nunca venderemos o rentaremos tu dirección de email”
 
 
Enlaces Sugeridos
   
 
Editum.org Responde
 
¿Tienes Dudas Sobre
El Marketing Con Artículos?
 
Pregunta a
Gerardo Montoya
 
 
Recomendar a un Amigo
Sube Tus Artículos
Acuerdos De Cooperación , Joint Ventures O Alianzas Estratégicas
Acuerdos De Cooperación , Joint Ventures O Alianzas Estratégicas
por
Número de Palabras: 3185   Comentarios(0)
 
Imprimir Artículo
Recomendar a un Amigo
Publicador Editum
Agregar a Favoritos
Dejar un Comentario
Reportar Artículo

Generalidades
La actual globalización de las industrias y el comercio ha condicionado la proliferación de modalidades diferentes de acuerdos de cooperación. En determinado momento las empresas deberán decidir seguir en la aventura del negocio, solas o acompañadas. Se aprecian incluso entre los principales competidores para rivalizar a escala internacional.Los acuerdos de cooperación, joint ventures o alianzas estratégicas actualmente son uno de los retos y de los activos de las empresas. Para las PYMEs, propiciarlas, entender su necesidad, así como entender como administrarlas puede significar el éxito global de una empresa y en ocasiones puede ser causal de supervivencia.

Las empresas consideran estos acuerdos como alternativa estratégica a la hora de competir internacionalmente. Ninguna empresa es autosuficiente en las funciones que desempeña. Se pueden definir los acuerdos de cooperación como aquellos entre dos o más empresas independientes que unen o comparten sus capacidades o recursos sin llegar a fusionarse, integrándose de manera tal que contribuyen a incrementar sus ventajas competitivas. Otra denominación que se utiliza para los acuerdos de cooperación, es la de alianzas estratégicas, significando estos términos, unión y compromisos de ayuda entre diferentes socios. Los acuerdos de cooperación o alianzas estratégicas deben verse como una vía compartir riesgos y fortalezas, "yo participo contigo en mi empresa, si tu me das participación en la tuya". Significa por tanto que desde el inicio debe existir un equilibrio de riesgos y recompensas para las empresas involucradas.La forma legal que adoptan estos acuerdos depende de varios factores entre los que se pueden mencionar, las condiciones de la competencia a las que se enfrenten las empresas, consideraciones legales e impositivas de un país, las necesidades económicas de las empresas para desarrollar determinados proyectos, etcétera.

Las alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación, presentan rasgos propios del mercado, de cada momento histórico. No son el resultado de estos tiempos, por el contrario, ya los comerciantes fenicios establecían esta forma de cooperación para limitar los riesgos de su comercio internacional. La concertación de un acuerdo de esta naturaleza es comparable a la concertación de una amistad duradera que puede desembocar por intereses de las partes en un matrimonio.

Es indiscutible que permiten multiplicar las operaciones que desarrollan las empresas y organismos de investigación, abarcando actividades de la más variada especie: comercialización, organización de la producción de forma conjunta, transferencia de tecnología, proyectos de investigación-desarrollo, entre otros. Se puede afirmar que transcurren por las siguientes etapas:

Primera etapa: identificación de compatibilidades, con el fin de trazarse la propuesta futura.
Segunda etapa: elaboración y discusión del contrato, partiendo de posiciones mutuamente ventajosas
Tercera etapa: ya esta concertada la alianza y se trabaja de conjunto, valorando continuamente el comportamiento del socio, a fin de evaluar como marcha el matrimonio concertado. En esta etapa las partes deberán aprender a trabajar juntas, integrándose cultural y operativamente y aceptando la interdependencia y la complementariedad. Las alianzas no son una solución muy duradera en el tiempo. En múltiples ocasiones se establecen para un desarrollo, o un negocio en específico, además tienen múltiples causas de fracaso cuando se constituyen a través de empresas conjuntas o mixtas.


Una de las causas de fracasos mas frecuentes se relaciona con el mantenimiento del control. La cooperación deberá fundamentarse en el compromiso de ambas partes por lograr los beneficios mutuamente ventajosos y, con un control equitativo. Pueden adoptar las más diversas formas legales desde uniones informales y breves, sustentadas por un simple contrato, hasta la constitución de una empresa mixta o conjunta para desarrollar un proyecto que puede ser productivo, comercial, de investigación-desarrollo o un proyecto integral que agrupe en sí mismo muchas de estas actividades. La diversidad de este tipo de acuerdos es tal, que dificulta en muchas ocasiones, el establecimiento de límites entre las empresas, tanto así, que se han introducido terminologías que definen las nuevas estructuras que han surgido. Se habla de redes estratégicas.

Un ejemplo ilustrativo de este tipo de red que se puede crear, se explica a continuación: X: Es una organización de investigación-desarrollo de una universidad española, que tiene un proyecto de desarrollo de un nuevo producto, pero carece del capital necesario para llevar a cabo el proceso de investigación-desarrollo. Sale en búsqueda del financiamiento requerido y encuentra a Y. Y: En una sociedad gestora de un Fondo de inversión norteamericano, que se dedica a financiar a riesgo proyectos atractivos, a cambio de constituir empresas conjuntas con una participación porcentual en el capital social. Se seduce con el Proyecto de X y suscriben un acuerdo a partir del cual constituirán una empresa conjunta, en la que X aportará el know how tecnológico y Y el financiamiento necesario para el desarrollo del nuevo producto, y es así como constituyen C. C: Empresa constituida por X y Y, y que realizará el desarrollo del nuevo producto, pero no su producción.A: Es una poderosa empresa de producción que se interesa en el licenciamiento de los derechos del producto desarrollado por C. BY: Empresa donde el 60 por ciento del capital pertenece a Y y se dedica a financiar proyectos productivos de los nuevos productos en los cuáles Y haya participado en la financiación de su investigación-desarrollo. ABY: Es la empresa que constituyen A y BY para la producción del nuevo producto desarrollado por C. Esta empresa hace la valoración de la conveniencia de asociarse con una empresa fuerte en la comercialización del tipo de productos que ellos pretenden comercializar y así es como localizan a D, que ocupa uno de los primeros lugares en el ranking comercial de esa clase de productos y tiene los canales de distribución creados, así como la experiencia que se necesita en el manejo de los mismos. Es así como ABY y D deciden a su vez asociarse para la comercialización de su nuevo producto en el mundo y crean la Empresa ABYD.

Como se observa, son tejidos sumamente complejos. Quizás no parezca muy difícil identificar a los socios en el esquema anterior, por cuanto las letras los identifican claramente, pero hay que recordar que en la vida real cada empresa tiene su propio nombre, y ese nombre no tiene que coincidir para nada con el nombre de sus accionistas, por tanto esos acuerdos son inidentificables en muchas ocasiones, a no ser para sus partícipes. De hecho también puede ocurrir que cada una de estas entidades tenga una nacionalidad diferente. Se pueden encontrar, por ejemplo, que esa empresa D sea francesa y quiera hacer negocios de inversión en Cuba pero los intereses que tiene en ABYD se pueden ver afectados por las leyes norteamericanas del embargo a la Isla, y por tanto desista de establecer ese negocio en el país.

Tema 1. Joint ventures 1.
Generalidades Se encuentran diversas posiciones sobre la connotación de este concepto, identificándose dos corrientes principales: - los que consideran que joint venture se identifica con la constitución de empresa conjunta o mixta; - los que consideran que este concepto se identifica plenamente con cualquier acuerdo de cooperación entre empresas, y este es el criterio que defiende el presente trabajo. Los joint ventures pueden ser nacionales o internacionales. Es interesante observar que los acuerdos de joint ventures nacionales proliferan mucho menos que los internacionales. Asombra la duplicidad que, en ocasiones encontramos de empresas que salen a hacer la misma actividad al mercado, con carencias materiales de todo tipo, y que sin embargo, de lograr un acuerdo de esta naturaleza, quizás se pudieran complementar las unas con las otras y optimizar sus resultados.

1. Empresas conjuntas o mixtas

Las empresas conjuntas o mixtas son una forma clásica de cooperación industrial. Consiste en una nueva sociedad creada por dos o más sociedades (padres o matrices) que, aunque con personalidad jurídica independiente, desarrolla una actividad empresarial supeditada a las estrategias competitivas de las empresas propietarias.

Existen una serie de condiciones que se cumplen en la creación de una empresa conjunta o mixta:
• la empresa conjunta o mixta está controlada por las empresas matrices, que son independientes entre sí
• la empresa conjunta o mixta se constituye con personalidad jurídica propia y existe como un negocio separado de sus matrices
• cada matriz hace una contribución sustancial a la empresa conjunta o mixta, recibe parte proporcional de los beneficios y asume el riesgo y coste del fracaso
• la empresa conjunta o mixta puede realizar diferentes actividades como fabricación, venta, investigación y desarrollo, y otros
• las empresas matrices realizan actividades conjuntas, incluso a pesar de ser competidores directas en el mercado, y planifican una cooperación a largo plazo.

Razones de creación de las empresas conjuntas o mixtas Las empresas conjuntas o mixtas comprometen más a las partes que la firma de un simple acuerdo de transferencia de tecnología, de aprovisionamiento o de distribución. Entre las diversas razones para optar por esta modalidad de acuerdo de colaboración se mencionan las siguientes:

Causas de índole internas: son aquellas causas que contribuyen a aumentar la eficiencia de las empresas que van a asociarse, al compartir activos fijos y desarrollar economías de escala:
• compartir riesgos con otra empresa cuando el volumen de inversión es muy alto –
• obtener recursos tangibles e intangibles del socio -
• la posibilidad de contar con una ventana abierta a la tecnología -
• intercambiar información

Causas competitivas:
• ser el primero en el mercado -
• ganar una posición competitiva dominante
• cumplir con las reglamentaciones de un país
• buscar la colaboración de determinados socios
Causas estratégicas:
• transferencia de tecnología (cuando necesitamos determinada tecnología y se gana en la asociación)
• diversificación
• explotación de las sinergias que se obtienen de los recursos complementarios, aptitudes y experiencia de las partes.

Las empresas conjuntas o mixtas son mecanismos para lograr ventajas competitivas, y para alcanzarlas, no puede restringir la competencia, sino apoyarse en la confianza mutua y el compromiso a largo plazo entre las partes, debiendo desarrollar relaciones entre los socios que incluyen los mecanismos para el reparto de beneficios, los procesos de toma conjunta de decisiones, los sistemas de incentivo y control y la efectiva puesta en común de los recursos.

2. Clasificación de las empresas conjuntas
Se pueden clasificar de acuerdo a dos criterios:
1) En función de la estructura de propiedad

  • Dominante. Es aquella en que uno de los socios tiene una posición dominante sobre los demás. Ejemplo: cuando un socio controla el 51%, tiene la posición dominante porque tiene la mayoría de los votos. Es muy común que en acuerdos de este tipo entre multinacionales y pequeñas empresas de alta tecnología, la posición dominante la ocupe la primera. -
  • Compartida: es donde el poder de los socios se encuentra equilibrado. Resulta apropiado para socios con recursos complementarios. Estos son los casos donde los socios tengan cada uno el 50 % de participación cada uno.


2) En función de la nacionalidad de las empresas partícipes

Las empresas conjuntas pueden ser utilizadas, tanto para penetrar en el mercado de un país como para restringir la competencia. -

  • Nacionales. Son las que se realizan entre socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen. Los objetivos principales que han inducido a este tipo de acuerdo son: limitación de la competencia, diversificación, compartir know how y sustituir la actividad de investigación-desarrollo interna. -
  • Internacionales. Los socios son de diferente nacionalidad, de modo que el socio local tiene el domicilio social en el país donde se va a instalar la empresa conjunta.


3. ¿Cuáles pueden ser las razones de un socio internacional para asociarse en una empresa mixta en cualquier otro país?

Se pueden identificar las principales: entrar en nuevos mercados, lograr sinergias, compartir o evitar riesgos económicos y políticas (nacionalizaciones o expropiaciones), mantener buenas relaciones con el gobierno huésped, así como aprovechar determinados contratos, además de acceder a atributos o activos que pueda tener la contraparte, y en este caso nos referimos a financiación o a derechos de patentes por ejemplo.

En los países en desarrollo, los socios internacionales pueden tener además otras razones adicionales para asociarse en forma de empresa conjunta, como pueden ser:

Legislaciones de gobierno: leyes que restringen la instalación de empresas extranjeras en el mercado nacional, salvo si se asocian con empresas nativas. En la India, por ejemplo, existen topes determinados por la ley de participación de la empresa extranjera en la empresa conjunta de acuerdo con el sector económico al que se refiera el negocio. En Cuba, la ley 77 sobre la inversión extranjera, regula también todo lo relacionado con esta temática. También existen legislaciones que aportan beneficios fiscales a las empresas conjuntas sobre las empresas de capital ciento por ciento extranjero.

Necesidades de las aptitudes del socio: Los socios nacionales le aportan al socio internacional un conocimiento profundo del mundo económico y cultural del país, además de que es quien tiene los hilos conductores y de relaciones con las instituciones de gobierno que deberán finalmente aprobar estos negocios. La única forma de invertir en un país extranjero por supuesto no es constituirse en empresa conjunta, también podemos encontrar la creación de una empresa de capital propio ciento por ciento, o el establecimiento de una filial. Las empresas participan en Empresas conjuntas con socios locales cuando los mercados están socio-culturalmente muy alejados, no posee recursos suficientes, persigue adaptar sus productos a los mercados locales, tiene una necesidad de expansión a nuevos mercados o se enfrenta con restricciones legales, o tiene poca experiencia en negocios internacionales.


Pero no todo es color de rosa con una empresa conjunta, es como todo en la vida una moneda con dos caras. Tiene ventajas y desventajas. La inversión directa mediante la creación de filiales (empresas ciento por ciento capital propio) permite a la empresa obtener el mayor grado de control sobre las actividades en el país extranjero, sin ningún socio que limite su capacidad de decisión.


4. ¿ Cuáles son las principales desventajas de asociarse en una empresa conjunta entre partners locales y extranjeros o entre partners en general?

• conflictos de control: ambas partes tienen intereses en el control de la empresa
• riesgo de que se produzcan cambios en las actitudes, capacidades e intereses de los socio
• falta de sinceridad y cooperación entre las partes
• diferentes estilos de dirección
• diferencias de objetivos a alcanzar con la asociación Por esas y otras causas se puede afirmar que las empresas conjuntas o mixtas son inestables y tienen una alto porcentaje de fracasos. Los socios pueden haber adoptado una decisión correcta al asociarse, pero se produce un cambio en las condiciones objetivas y ya no es útil la mixta, o se eligió un socio equivocado, o los estilos de dirección no lograron hacerse coincidir, o lo que es bueno en un momento resulta perjudicial en otro.

5. ¿Cuáles son los aportes más clásicos del socio local en un país en desarrollo?
Por lo común aportan instalaciones, canales de distribución nacionales o en otras palabras mercado nacional, administradores nativos, conocimiento del entorno local y del país, conocimiento de los proveedores nacionales, relaciones con las instituciones gubernamentales y financieras, dominio de la legislación nacional que regulará el funcionamiento de la empresa, mano de obra menos cara que en un país desarrollado, deducciones fiscales.

6. ¿Cuáles son los aportes por excelencia del socio internacional en una inversión en un país en desarrollo?

El primero y más importante se refiere a financiamiento, capital; pero no menos importantes son las aportaciones de tecnología, know how, capacidades de marketing, experiencia internacional en el mundo de los negocios, mercado internacional, experiencia de administración.
Comentarios relacionados con la creación de empresas conjuntas o mixtas en el entorno empresarial cubano.

Cuba tiene sus propias peculiaridades en el mundo de los países en desarrollo. Como todos ellos, tiene una necesidad de capital y de nuevas tecnologías evidente y creciente, y ello ha sido la motivación fundamental para la apertura de la economía al capital extranjero. Pero también la Isla es portadora de desarrollo tecnológico en innumerables campos, y por ende el sistema empresarial cubano puede ocupar cualesquiera de las dos posiciones: ser el socio local en una inversión extranjera en el país, o ser el socio internacional en una inversión de Cuba en, fundamentalmente, otro país en desarrollo. De hecho, son ya variados los sectores de la economía que han salido como inversionistas a la arena internacional y en muchos casos con éxito comprobado. Es por ello, que resulta importante un análisis detallado de todas estas cuestiones a la hora de tomar la decisión de constituir una empresa conjunta o mixta.

 
Dalia Maria Perez Veloz: Abogada especializada en Derecho Comercial Internacional, y en Propiedad Industrial. Profesora de la Universidad, Consultora Empresarial en temas de negocios internacionales y Marketing. Autora del Manual Juridico para Empresarios Cubanos y articulos relacionados en publicaciones cubanas y extranjeras

Fuente del Artículo: http://www.editum.org/autor-=-.html
Este articulos esta en nuestro catálogo desde martes 15 abril, 2008.
Este artículo ha sido leído 744 veces.
Otros Artículos Recientes en Editum.org de la Categoría Negocios:Negocios
Artículos Más Vistos de Editum.org en la Categoría Negocios:Negocios
Calificar Este Artículo: (Sin Calificación Aún)
 
Cita al estilo MLA:
, . "Acuerdos De Cooperación , Joint Ventures O Alianzas Estratégicas." Editum.org  15 Abril 2008. 21 Agosto 2008 <Acuerdos-De-Cooperacion-Joint-Ventures-O-Alianzas-Estrategicas-p-923.html>.
Cita al estilo APA:
, .  (2008,Abril 15). Acuerdos De Cooperación , Joint Ventures O Alianzas Estratégicas. Editum.org.
Obtenido en Agosto 21, 2008, de Acuerdos-De-Cooperacion-Joint-Ventures-O-Alianzas-Estrategicas-p-923.html
Cita al estilo Chicago:
, .  2008 Acuerdos De Cooperación , Joint Ventures O Alianzas Estratégicas. Editum.org (Abril, 15),
Acuerdos-De-Cooperacion-Joint-Ventures-O-Alianzas-Estrategicas-p-923.html (accesado en Agosto 21, 2008