En este artículo pretendemos abordar la visión martiana en cuanto a la ciencia de Derecho Penal; aunque limitado a determinados aspectos por razones de extensión. Martí asumió en el terreno del Derecho Penal –como en toda su vida y obra- los principios más honestos. Sostuvo la idea de que el Estado sólo justificaría su acción coercitiva cuando hubiera puesto en conocimiento bastante a sus súbditos del Derecho vigente (labor divulgativa), lo que puede ser planteado como la educación popular en los marcos de la legalidad: “El Estado sólo tiene derecho a castigar los delitos de sus súbditos cuando ha colocado a estos en un estado de educación bastante a conocerlos” (XXI, 42)[1].
Para Martí, la primera condición a cumplir en el ejercicio práctico del imperio de la normal penal lo es la divulgación de los preceptos normativos. Una vez conocido bien el Derecho por cada hombre (condición previa) queda, entonces, la protección y el ejercicio de ese Derecho; y en ello desempeñan una importante labor los jueces, para quienes Martí ofreció una altísima posición de principios éticos y morales: “Es verdad que los jueces tienen el deber de apegarse a la ley, pero no apegarse servilmente, porque entonces no serían jueces, sino siervos. No se les sienta en ese puesto para maniatar su inteligencia, sino para que obre, justa, pero libre. Tienen el deber de oír el precepto legal, pero tienen el poder de interpretarlo” (XXII, 247). Es decir, Martí cree en la necesidad de adecuar la norma a circunstancias y personas; conoce el valor y función de la interpretación en Derecho y de su utilidad para dar carácter humano al cuerpo abstracto de la ley. Sabe de la generalidad del precepto legal, de lo que la Escuela alemana denominó tipo penal, pero pide al juez la capacidad para individualizarlo: “Los jueces nos son augures, sino sacerdotes. Interpretan la ley no escrita en la ley” (XXII, 47). Frente a la acción del juez queda el reo, y este detrás de su defensor; tampoco Martí lo olvida.
Como exige educación jurídica al Estado, la ruptura del servilismo al juez, al abogado no pide menos: “No hay merecimiento, señor, en arrancar un criminal verdadero a la Justicia (…) ni las palabras del defensor son eficaces por hermosas que sean cuando nacen claramente de los hechos. Antes en ese caso la elocuencia daña que beneficia; la insinceridad, aún cuando sea para salvar a un infeliz, ofende y predispone al ánimo de los jueces” (XXII, 89). O sea, para Martí la labor del abogado queda enmarcada en una verdadera posición ética: no tratar de eximir de responsabilidad al reo negando los hechos existentes, no hay mérito en evitar que la Justicia llegue al acusado verdaderamente responsable; ajustarse de modo fiel a los hechos; el discurso apologético y no veraz sólo entorpece a la Justicia; la falta a la verdad es ofensiva la Justicia; aunque el acusado sea inocente, no alterar los hechos, la inocencia debe ser probada por métodos honestos; el abogado actúa para que la Justicia se equilibrada, ni excesos ni defectos. Corresponde ahora evaluar un importante objetivo del Derecho Penal: la individualización de la sanción. Con ella se logra fijar la medida coercitiva que debe recibir el sujeto comisor de acuerdo a sus características personales y a la figura delictiva concreta. El Derecho penal se dirige inequívocamente de un modo u otro hacia la aplicación de la sanción, a su adecuación; hacerlo, es el epílogo necesario en la jurisdicción criminal. En el marco doctrinal el estudio de la adecuación corresponde a la llamada determinación penal que está integrada por las adecuaciones legal –las realizadas por el propio legislador en la norma penal-, judicial –la efectúan los jueces en el ejercicio de sus funciones- y administrativa. La última, corresponde a los procedimientos y métodos de ejecución de la sanción y, sin duda, pertenece al procedimiento penal y aunque no será objeto de análisis, si dejamos expuesto que puede ser valorada en el pensamiento martiano por medio del ensayo “El presidio político en Cuba”2 . La adecuación legal se bifurca en normal; la que recoge la norma sanción en cada tipo penal; y la especial; consecuencia de variar los límites del marco sancionador por la aplicación de las disposiciones de la Parte General del Código Penal.
Al asumir el pensamiento jurídico de Martí, por medio de estas apreciaciones técnicas, apreciamos que las mismas no están ausentes en su ideario, aún cuando sólo en su obra se refiere directamente a la pena y trata aquel contenido de un modo indirecto. He valorado como Martí señaló que el juez debe tener presente que la norma posee un carácter material; pero su aplicación es del orden subjetivo (debe oír el precepto, pero tiene que interpretarlo); alegó que los encargados de acomodar la Justicia no deben aplicar la Pena sin olvidar las circunstancias personales y objetivas que condicionan la comisión del delito. Para él la función del juez está en lograr combinar adecuadamente la imperatividad de la norma con las causas generadoras de su vinculación, evitando así convertir al tribunal en una maquinaria de coerción ciega. Y todo esto admite un solo reconocimiento: es adecuación judicial.
Martí analiza las penas, en específico la de muerte y la privativa de libertad, y lo hace desde la óptica criminológica y sobre los fines de la sanción. Valora las causas que llevan al sujeto comisor a delinquir (aspecto criminológico) y el modo de cómo actúa la sociedad frente al hecho o suceso criminal (prevención general e individual), la reeducación y reincersión del sujeto violador del tipo penal en el marco social; dígase, en fin, fines inmediatos y mediatos de la sanción. Martí, a partir del estudio de la pena, aborda una problemática bien compleja; ve la sanción y su adecuación como fenómenos multivinculados y pluricondicionados. Es decir, tenemos que buscar el núcleo de sus posiciones en las respuestas a las interrogantes siguientes: ¿Qué condiciones propician el delito?, ¿Por qué responde y cómo lo hace la sociedad?, ¿Es adecuada la respuesta social?, ¿Logra su propósito la pena?, ¿Por qué no lo logra?
[1] Las citas martianas utilizadas en este artículo fueron obtenidas de Obras Completas. José Martí, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, Cuba, 1975. Se coloca en primer lugar con números romanos el tomo y a continuación con números arábigos la página donde puede ser localizada la cita.2Ensayo escrito por José Martí ante los acontecimientos que conmovieron a España durante el año 1873, por la abdicación del rey Amadeo y la proclamación de la República el 11 de febrero de referido año.