Martí partió de una posición abolicionista absoluta en un inicio, consideró que la Pena de Muerte sólo es temida por el reo cuando está próximo a ella y su temor aumenta cuando este se encuentra en prisión esperando su ejecución; sostiene: “¿de qué sirve entonces el temor?” (XXI, 24). Si este tipo de sanción, como dice él, no es capaz de contener al criminal, ¿qué utilidad puede tener?. Al respecto expone: “Si delibera antes de matar y, sin embargo, mata, prueba esto la ineficacia de la Pena. Y si mata en momentos de exaltación, -y se le aplica la ley- prueba esto su bárbara crueldad. Y si sólo de estos dos modos se puede matar, -y para castigar el uno es ineficaz, -y castigando el otro es injusta, ¿por qué mata la ley?” (XXI, 22).
En su negación inicial de la Pena de Muerte (de forma curiosa e interesante), Martí, alega que el hombre está integrado por el cuerpo –elemento material, lo físico- y lo espiritual –el alma- y si es el espíritu del hombre lo que lo lleva a concebir la idea criminal, a elaborar el modo de cometer el crimen, en tanto el cuerpo es el medio o instrumento del espíritu, “¿por qué, pues, por culpa del espíritu castigáis la materia (cuerpo) sin conciencia, sin culpa?” (XXI, 23). Ante quienes pretendan responder la pregunta alegando que dando muerte a la parte material se dan por terminados los goces que el mundo ofrece al criminal; Martí expresa que es imposible corregir con un método que sólo temporalmente lo único que hace es enconar y enfurecer al espíritu
Para Martí, la única posibilidad de educar al espíritu es aislando al cuerpo que lo contiene en celdas individuales que le impida la comunicación con lo que daña, lo que es un deber de la sociedad, pero no un derecho. No tiene ella la facultad de castigar con crueldad. Para mantener su posición abolicionista de la Pena de Muerte, Martí sostiene dos criterios: “el criminal teme a la muerte, pero sólo produce el efecto que ansía este temor cuando el crimen esta hecho, cuando el temor no es saludable, cuando el temor es ya inútil. Y ¿de qué sirve entonces?” (XXI, 24) y “este raciocinio es la venganza y no la justicia. Tú has cometido un crimen, tú has privado a algo de la vida, dice la sociedad al asesino. Tú sólo amas tus goces, tú no quieres morir porque los pierdes; pues yo te privo de ellos porque es lo único que amas. La vida sin goces te corregiría; pero yo temo que tú goces si no te quito la vida; te la quito, pues no quiero que tengas la menor posibilidad de gozar”(XXI, 24), para adicionar a este último criterio: “así, inmoral, ineficaz, injusta, vengativa, es vuestra pena (…) si sentís que es cruel, ¿por qué la sostenéis aún?” (XXI, 24). Desde su posición abolicionista, Martí, piensa en la inefectividad del carácter preventivo de la ley: “Y si vuestras leyes dejan bastante tiempo para adquirir tan bárbara costumbre, -si existiendo desde tantos siglos hace, permiten hoy aún que alguien mate por hábito, -¿De qué sirven, una vez más, vuestras leyes?” (XXI, 25). Por otra parte, Martí al abordar la Privación de Libertad consideró que era inicua, inmoral y degradante, tanto para la sociedad que la impone como para el miserable que la sufre. Para él, la pena corporal marca el cuerpo, lo despedaza, lo flagela. Entendía que la pena capital mata una vez, mientras que la Privación de Libertad: “mata lentamente, mata todos los días, mata a pedazos. –Castiga durísimo al cuerpo” (XXI, 25), pero “la constitución robusta resiste el castigo, -cumple su pena, sale de allí” (XXI, 25). Al constatar el hecho de que el criminal sufra duras penas y, sin embargo, pueda volver a delinquir después de cumplido el presidio hace concluir a Martí: “no corrige (el presidio), pues las culpas espirituales esta inconcebible pena que tritura el cuerpo” (XXI, 25).
Martí asume la búsqueda de penas alternativas a la reclusión, lo que lo hace –como en tanto- vigente. Desde su conclusión acerca de la ineficacia del presidio, por no ser una institución que corrija, por ser torpe –según él-, Martí tampoco acepta que la Pena de Muerte sea buena, ni eficaz, ni necesaria. Busquemos al propio Martí: “No para mí, que enemigo de la Pena de Muerte, ataco como consecuencia lógica la pena de presidio como siempre innecesaria, y siempre inmoral, y siempre inútil. Y no hago más que ser consecuente. Digo que es injusta la pena capital, porque sacia en el cuerpo coartado, indeliberante, inculpable la ira que despierta el crimen del espíritu, impulsador, responsable, lleno de culpa” (XXI, 25). Sin embargo, el abolicionismo martiano –como muestra de su pensamiento siempre en evolución- pasa del abolicionismo absoluto al relativo. Ante las exigencias de su obra política, Martí, varia su forma de apreciar la Pena de Muerte; primero, de un modo limitado y tal vez vacilante como lo muestra en el Plan de Alzamiento, suscrito el 8 de diciembre de 1894, cuando escribe: “Sólo se obrará, en caso necesario, contra los cubanos que se opusiesen con las armas a la revolución, o que probadamente ayudasen de modo material contra ella, respetando siempre en este último caso sus vidas” (III, 421), es decir, comparte la Pena de Muerte sólo en aquellos casos en que el sujeto comisor se opusiese con las armas a la revolución y no en las demás situaciones.
No ocurre lo mismo cuando se pronuncia en Circular a los Jefes, el 26 de abril de 1895, desde el Cuartel General en Campaña al ordenar: “En el caso de que en cualquier forma o por cualquier persona, se le presente proposiciones de rendición, cesación de hostilidades o arreglo que no sea el reconocimiento de la independencia absoluta de Cuba (…) –Castigue Vd sumariamente este delito con la pena asignada a los traidores de la Patria (véase como un eufemismo y léase Pena de Muerte)” (IV, 137). Ha llegado Martí a una posición radical en la aplicación de la Pena de Muerte en cuanto a obstáculo para el proyecto político de la real independencia de Cuba.