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DNU: El Espíritu o el Fantasma de la Constitución.
DNU: El Espíritu o el Fantasma de la Constitución.
por Aldo Abram
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 Por el Lic. Aldo Abram, director del Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados de Argentina (CIIMA-ESEADE)

Vale la pena leer la nota publicada por el Diputado Nacional Miguel Ángel Pichetto, el lunes 15 de marzo, en el diario “La Nación” (ver más abajo). Permite entender la forma de pensar de un legislador peronista y oficialista que considera que solamente el Poder Ejecutivo es quién gobierna y los restantes poderes deben acompañar. Nada más lejano a los principios republicanos de nuestra Constitución Nacional.En su artículo, el parlamentario se pregunta: “¿Por qué una Constitución democrática habría de consagrar la capacidad del Ejecutivo de legislar sin acuerdo previo del Congreso?”

Su respuesta inicial es: “Los DNU se incorporaron a la Constitución como fruto de una preocupación compartida por los constituyentes acerca de cómo mantener un régimen político estable en contextos institucionales con escasa capacidad para producir decisiones rápidas y eficaces o cambios de políticas legislativas en situaciones de crisis. Como es sabido, el diseño de balances y contrapesos tiene como principal objetivo limitar el poder que una mayoría electoral puede otorgar a un partido. Esto se logra dividiendo el poder de modo tal que existan diversos actores cuyo acuerdo sea necesario para producir cambios en la legislación existente. Los beneficios de este sistema son claros: induce mecanismos consensuados de decisión, resguarda los derechos de las minorías y asegura el control mutuo entre poderes.”Sin embargo, luego de argumentar en base a la teoría del politólogo italiano Gianfranco Pasquino sobre la existencia de situaciones de “gobierno dividido”,  concluye que, cuando el Parlamento tiene una composición que no le permite al Poder Ejecutivo contar con su apoyo incondicional a los proyectos que envía, se pone en riesgo la gobernabilidad. En ese marco, considera que la Constitución habilita los DNU como forma de sostener la estabilidad y la capacidad de gestión del Presidente de la Nación.Nada más alejado de la realidad.

El principio republicano de división de poderes exige que el gobierno proponga proyectos al Congreso y, luego, busque los consensos que permitan su sanción. Por ello, en la negociación, la ley que en definitiva se apruebe tendría los grandes cambios que la adapten al pensar de la mayoría de los parlamentarios. En otros casos, también, existe la posibilidad de que la norma salga tal cual la envió el ejecutivo o nunca reciba el aval de la legislatura.Si la facultad de legislar del Congreso solamente le fuera exclusiva cuando apoya al gobierno, ¿cuál es sentido de mantener una estructura parlamentaria? Esto implica confundir gobernabilidad con el ejercicio hegemónico del poder por parte del PEN.La búsqueda de consensos con la oposición y la discusión de las políticas de Estado en el Congreso permite establecer estrategias de largo plazo que implementa el gobierno de turno y que mantiene la oposición, que participó en su sanción, cuando le toca llegar al poder. Esto es lo que permite a los países ser estables y generar desarrollo y bienestar económico. En cambio, en la Argentina, donde prima la visión del legislador Pichetto, las políticas de largo plazo duran lo que el mandato del Presidente de turno; por ello la falta de previsibilidad y la decadencia que vive el país.La excepción que permite legislar al Poder Ejecutivo surge cuando, ante una emergencia (por ejemplo, terremoto u otra catástrofe natural), es necesario tomar decisiones que demandan leyes y el Congreso no está reunido, ni puede congregarse inmediatamente. Para ello, es que la Constitución le da la posibilidad al PEN de dictar DNUs. Incluso, una vez utilizado este instrumento, debería llamarse al Parlamento para que se avoque a su revisión inmediata.Los DNU que crearon el Fondo del Bicentenario o el de Desendeudamiento, ¿no pudieron haber sido enviados al Congreso antes del fin de las sesiones ordinarias de 2009? Sí, porque el uso de las reservas era algo que ya se preveía en el gobierno mucho antes de dicho momento. Para su tratamiento, ¿no podrían haber esperado a que se volviera a reunir el Parlamento o haber citado a alguna sesión extraordinaria en febrero? Sí, de hecho la Argentina no entró en cesación de pagos y, hasta marzo, no pudo utilizar las reservas para el pago de la deuda.Entonces, ¿por qué se emitieron los DNUs?

Simplemente, se pretendió saltear al Congreso en dicha decisión; a pesar de que seguramente hubieran conseguido sancionar una ley que tuviera el mismo objetivo. La realidad es que darle al tema discusión parlamentaria implica que la actual composición del Congreso participe de la decisión de la asignación de dichos recursos y revise el Presupuesto 2010; ya que se supone que las necesidades de financiamiento ya estaban previstas en él.En cambio, si el Fondo del Bicentenario salía por DNU, el gobierno hubiera podido decidir arbitrariamente el manejo de la “caja” que así se liberaba. Además, abrir la discusión del Presupuesto implica dejar a la vista que los recursos allí proyectados fueron subestimados en más de $ 30.000 millones; por lo que el Parlamento debería aprobar su asignación. Algo que no es muy conveniente dada la existencia de los “superpoderes” (otro atropello al principio republicano y a la Constitución) que permiten al Poder Ejecutivo usar arbitrariamente (como “caja”) todos esos fondos excedentes.Por lo tanto, decir que el “espíritu” de los constituyentes de 1994 es darle facultades para legislar al Poder Ejecutivo, es agitar el “fantasma” de gobiernos que ejerzan la suma del poder público. Esto va en línea con el populismo y caudillismo de gran parte de nuestra dirigencia política; pero de ninguna forma refleja el espíritu republicano de nuestra Carga Magna.

Se pueden leer más artículos en http://ciima.org.ar

 


Fuente del Artículo: http://www.editum.org/autor-1617=Aldo-Abram.html
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Abram, Aldo. "DNU: El Espíritu o el Fantasma de la Constitución.." Editum.org  05 Abril 2010. 09 Febrero 2012 
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Abram, Aldo.  (2010,Abril 05). DNU: El Espíritu o el Fantasma de la Constitución.. Editum.org.
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Abram, Aldo.  2010 DNU: El Espíritu o el Fantasma de la Constitución.. Editum.org (Abril, 05),
http://www.editum.org/DNU-El-Espiritu-o-el-Fantasma-de-la-Constitucion-p-3789.html (accesado en Febrero 09, 2012