Dentro de la obra martiana no encontramos una conceptualización o definición del término Ley desde la arista técnico-jurídica; pero, no debe existir duda en cuanto al dominio que sobre esta institución hubo de tener José Martí por su condición de jurista. Sin embargo, esta carencia formal no impide penetrar en sus ideas en torno a tal categoría esencial del Derecho y para la que estableció exigencias imprescindibles. Por ello escribió “Condiciones de toda ley: la generalidad, la actualidad, la concreción, que abarque mucho, que lo abarque todo, que defina breve, que cierre el paso a las caprichosas volubilidades hermenéuticas” (VII, 100) y “una de las condiciones de la ley, condiciones de esencia, es que sea oportuna, que sea actual, que sea convenible al tiempo y a la tierra” (XXII,247). De modo que a partir del propio ideario martiano es posible corregir el criterio del Dr. Emeterio Santovenia quien escribió: “La Ley, según Martí, tiene que ser:
1.-En el espíritu, moderna.
2.-En la definición, clara.
3.-En la reforma, sobria.
4.-En el lenguaje, sencilla.
5.-En el estilo, enérgica y airosa”.
El error en que incurre el Dr. Santovenia radica en transpolar el elogio que Martí realizó al Código civil guatemalteco -caso concreto o particular- hasta el nivel de consideraciones martianas sobre los caracteres de la ley -lo general- omitiendo o inobservando los expresos pronunciamientos que él realizó sobre el tema. La corrección que realizamos puede parecer lo que no es, insignificante. Si nos detenemos en lo expuesto por Santovenia no será difícil apreciar el sentido distorsionado con que se presenta la referida idea martiana. En modo alguno puede afirmarse que José Martí considerara que la ley ha de ser sobria en las reformas, entiéndase moderada. Hacerlo sería admitir una posición ortodoxa dentro del pensamiento martiano en cuanto a los cambios sociales. Martí sólo expresó que el Código civil guatemalteco fue sobrio en las reformas; es decir, que dicha ley fue moderada en los cambios que introduce al estado anterior. Si tenemos presente que el Derecho es expresión de los intereses políticos y económicos, asumir como generalidad el sentido concreto de lo expuesto por Martí conduce a la insana idea de un pensamiento martiano incrédulo de las posibilidades de la ley y el Derecho para asumir con radicalismo los procesos sociales emergentes como consecuencia de las transformaciones que puedan vivir nuestros pueblos.
De tal modo, se hace corta la tan larga visión política y jurídica de nuestro Héroe Nacional. Martí se erige contra este tipo de intento: “Ha hecho un Código de transformación para un país que se está transformando” (VII, 100) y “el Derecho si quiere triunfar pronto, ha de ser pintoresco y artístico” (XXII, 97). “Código en transformación” y “país que se está transformando” son expresiones que proyectan el pensamiento martiano con toda su fuerza: la ley (Código) debe acompañar los cambios a la profundidad y el alcance con los que se produzcan, por eso para que el Derecho triunfe y sea efectivo tiene que ser creador (artístico) tomando todos los matices de la realidad circundante (pintoresco).Por tanto, la consideración martiana: “En el espíritu, el Código es moderno: en la definición, claro: en las reformas, sobrio; en el estilo, enérgico y airoso” (VII,101) no puede ser base, como intento Santovenia, para erigir toda una concepción martiana en cuanto a las condiciones de la Ley, su marcada particularidad y los elementos expuestos lo impiden. Preclaro Martí en sus exigencias a la Ley, estableció:
La Generalidad: Toda ley debe abstraerse, crear un supuesto de hecho -tipo normativo- que sin determinar persona pueda recoger el actuar de cualquier
individuo, garantizar un derecho o establecer un deber. Lo contrario obligaría a un tipo normativo para cada miembro de la sociedad o a un casuismo intolerable que harían inoperante el tráfico juridicial.
La Actualidad: La Ley tiene que estar acorde al momento histórico-social en que se promulga: “No hay en el (Código civil guatemalteco) una palabra de retroceso, ni una sola de adelanto: con respeto escribe el observador estas palabras” (VII, 100). La Ley con regulaciones caducas es un freno al desarrollo social, la Ley demasiado futurista conlleva a desajustes jurídicos y es prácticamente inaplicable. Tanto el adelanto como el retardo en demasía traen verdaderos conflictos a la impartición de la justicia y lo uno o lo otro es prejudicial al Derecho.
La Concreción: La Ley ha de definir de modo breve, sin ambigüedades: debe ser clara y concisa, o llevaría a las más disímiles interpretaciones en el terreno de aplicación con la imposibilidad de una aplicación uniforme del Derecho en general y de la norma en particular. Que lo abarque todo (la generalidad en la previsión de conductas tipo): La Ley debe caracterizarse por el espíritu de contemplar en su interior todos los supuestos de hechos posible. Cuando el legislador omite esta condición martiana provoca en la práctica judicial lo comúnmente denominado lagunas legislativas, que colocan a los juristas en la difícil tarea de llenar estas omisiones a través del arbitrio judicial, la analogía o la interpretación analógica, con el consiguiente peligro que ello representa para la seguridad del individual y la sociedad en su conjunto.Es cierto que la vida es mucho más rica en posibilidades de hechos que la capacidad de planteamiento de los mismos por la Ley, pero el legislador tiene el deber de prevenir el mayor conglomerado de conductas a ocurrir y de todo eso está convencido nuestro gran hombre.(1)Ver sobre este particular a Dr. Fernando Diego Cañizares.
Teoría del Derecho. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1979. (2)Las citas a la obra martiana son expuestas colocando con números romanos el tomo y a continuación con números arábigos la página en que pueden ser localizados, todas en Obras Completas, José Martí, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 1975.(3)Emerito Santovenia. Martí Legislador, Buenos Aires, Editorial Lozada, 1943, página 41.(4)José Martí. Los Códigos Nuevos. Obras Completas, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, Tomo VII, páginas 98-100.