Las consideraciones martianas acerca del Derecho están determinadas por la ubicación de su personalidad en la historia y su procedencia clasista. Martí –tanto humanista como político por antonomasia y jurista por formación académica- proyectó su ideario revolucionario estableciendo la vía, el método, la táctica y la estrategia a través de sus ideas jurídicas. Como escribió el Dr. Armando Hart Dávalos: «su originalidad [la del pensamiento martiano] se halla en que asumió el inmenso saber universal y lo volcó hacia la acción política, lo expresó en los planos más alto de la literatura y lo orientó, sobre el fundamento de la justicia[1], a favor de los pobres que son quienes más sufren».[2]No hubo nunca en él subordinación del interés académico, en el campo jurídico, al pensamiento político; sino una búsqueda constante de la prevalencia de este último con el empleo eficiente del primero a los efectos de potenciar y lograr sus aspiraciones para el hombre. Por ello, para comprender el ideario martiano en torno al Derecho es imprescindible establecer principios insoslayables, a saber:
Primero: Su condición de humanista; condición primera que lo llevó a la concepción de un Derecho cuyo eje es no solo la protección, sino el desarrollo del hombre.
Segundo: Ser político, porque únicamente con voluntad de esa naturaleza se puede hacer realidad sus aspiraciones para el hombre; que en el caso concreto de Cuba debía partir por lograr la independencia de la Isla y la creación de una nueva forma de gobierno cuya premisa básica fuera «con todos y para el bien de todos» (IV, 279)[3].
Tercero: Su apreciación del Derecho como vía para legalizar la obra política que busca al hombre como centro.De modo que cuando hablamos de las consideraciones jurídicas martianas, debemos tener presente que son la libertad y la justicia las dos categorías que modelan sus análisis en cuanto al medio político, económico y social en que se desarrolla y las que alimentan sus ideas jurídicas para estructurar su proyecto político. Libertad y justicia para el hombre, es lo que quiere. Lo expuesto puede ser apreciado ya desde que publicó su opúsculo La República española ante la Revolución cubana[4] donde expone su inequívoca posición de la necesaria libertad como condición indispensable para dar vida a la justicia y que sólo es posible la libertad y la justicia, ejerciendo el Derecho.En el mencionado documento podemos apreciar que Martí no detiene su análisis en la libertad conquistada o por alcanzar, va más allá; demuestra sagacidad política y jurídica y sin vacilar deja conocer que obtenida la libertad es improrrogable la utilización, en una nueva oportunidad, del Derecho; para garantizar y hacer realidad la justicia; porque ella es la finalidad del Derecho.
No hay duda, Martí apreció el Derecho desde una verdadera espiritualidad política, patriótica y revolucionaria; pero, sobre todo humanista. Por ello consideramos que las dos valoraciones más acertadas sobre lo que representó el Derecho para Martí fueron las dadas por Eduardo Le Riverend al escribir: «el Derecho no era para él [Martí] un sentimiento contemplativo, una idea muerta y bella: era acción, era vida, era lucha»[5] y Emilio Roig de Leuchsering cuando dijo: «el Derecho para Martí es arma formidable de combate –como lo serán el machete y el fusil en su lucha política y revolucionaria por Cuba y por América y dondequiera que haya una injusticia que reparar»[6].
En esencia, el primer aspecto a destacar en el pensamiento martiano acerca del Derecho como disciplina lo constituye el convencimiento de nuestro Héroe Nacional en cuanto a la necesidad de apreciar esta ciencia en lucha constante, incansable, renovada, con verdadero comportamiento dialéctico y creador: «el derecho si quiere triunfar pronto, ha de ser pintoresco y artístico» (XXII, 97), sentenció. Sin que esto pueda ser interpretado como expresión de una comprensión martiana del Derecho, forma de la Conciencia Social, en el sentido de parte integrante de lo que Carlos Marx denominó superestructura, ni de su papel activo sobre la base económica que lo determina. Esto sería forzar el ideario martiano hacia posiciones marxistas que no estuvieron al alcance de su pensamiento jurídico.Sirve de epílogo a lo expuesto la propia expresión martiana: «el amor a la patria es en mí ardiente amor a la justicia y el bienestar del hombre, y el arte de adelantar el derecho sin lucha violenta e innecesaria contra cuanto se le opone» (III, 180).
Asimismo, el Derecho para Martí en su carácter de instrumento se proyectó en dos dimensiones: el Derecho natural –lo cual tendremos oportunidad de examinar posteriormente- y el Derecho positivo. Dejándolo planteado al decir: «Y eso quiere, y es, la justicia; la acomodación del Derecho positivo al natural» (VII, 101). Es decir, la justicia [que pretende para su concepto de hombre] se logra solo cuando se ajusta el Derecho positivo [Derecho humano, Derecho creado por los hombres y para los hombres] al natural y esto no es más que una solución de continuidad a su propio pensamiento humanista, como lo demostró al definir el punto cardinal de su pensamiento y obra: «hombre es todo nacido: hombres iguales» (XVIII, 139); o sea el propio acto de nacer es un acontecimiento natural que otorga la calidad de ser humano al hombre[7] (concepción iusnaturalista), mientras la sociedad (por medio del Derecho positivo) le debe reconocer la igualdad con respecto a los demás hombres y este concepto de igualdad social se manifiesta en él de un modo claro: «igualdad social quiere decir el trato respetuoso y equitativo, sin limitaciones de estimación no justificada por limitaciones correspondientes de capacidad o de virtud, de los hombres, de un color o de otro, que pueden honrar y honran el linaje humano, la igualdad social no es más que el reconocimiento de la equidad visible de la naturaleza» (I, 321).
[2] Armando Hart Dávalos. José Martí y los desafíos de nuestro tiempo. Granma, 28 de enero de 2004, p.3 [3] Las referencias a la obra martiana se expresan colocando con números romanos el tomo y a continuación con números arábigos la página donde la cita puede ser localizada. En toda la obra se ha utilizado las Obras Completas de José Martí publicadas por la Editorial de Ciencias Sociales en el año 1975. [4] La publicación de este opúsculo por Martí estuvo dado en los acontecimientos que conmovieron a España durante el año 1873. La abdicación de Amadeo, rey de España, ante la compleja situación del país: rivalidad Sagasta-Ruiz Zorrilla, la reanudación de la guerra carlista, la agitación de “La Internacional”, entre otros factores, provocó que la Asamblea Conjunta de las Cortes proclamara la República el 11 de febrero de 1873. Con esta forma de gobierno se abrió para el pueblo español un nuevo camino en sus aspiraciones patrias, todo lo cual hizo pensar a Martí que la difícil situación de la Isla de Cuba, bajo las nuevas ideas de la república española acabaría. [5] Eduardo Le Riverend. Vida y pensamiento de Martí. La Habana : Editorial de Ciencias Sociales, 1970, Tomo II, Pág. 33 [6] Emilio Roig de Leuchsering. Tres estudios martianos. La Habana : Editorial de Ciencias Sociales, 1983. Pág.73. [7] Conocedor como fue Martí del Derecho romano no le pudo ser ajena las ideas iniciales de este Derecho en cuanto a exigir condiciones específicas al ser humano para ser considerado persona como sujeto de derechos. No bastaba con nacer; había que nacer, nacer vivo, ser viable y tener forma humana (sobre todo la cabeza); por tanto, no todo nacido era persona.