Cabe concluir que para Martí si todos los hombres son iguales por naturaleza deben serlo también por ley; y estas consideraciones le permitieron desentrañar la esencia de su obra política: «la justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre, la igualdad plena del derecho: eso es la revolución» (III, 105); así como develar la principal aspiración que como humanista tuvo: «Yo quiero que la primera ley de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre» (IV, 270), porque el concepto de dignidad encerró para él un sentido más allá del etimológico; dignidad equivale a los derechos naturales que el hombre adquiere en su calidad de ser con independencia de su: opinión:
«La unidad de pensamiento, que de ningún modo quiere decir la servidumbre de opinión, es sin duda condición indispensable del éxito de todo programa político» (I, 424); color: «Todo hombre negro ha de saludar con gozo y todo blanco que sea de veras hombre, el reconocimiento de los derechos humanos en un sociedad que no puede vivir en paz si no sabe la base de la sanción y práctica de esos derechos» (III, 29) y «el hombre de color tiene derecho a ser tratado por sus cualidades de hombre, sin referencias alguna a su color» (I, 254); o riqueza: «El obrero no es un ser inferior, ni se ha de tender a tenerlo en corrales y gobernarlos con la pica, sino en abrirle, de hermano a hermano, las consideraciones y derechos que aseguran en los pueblos la paz y la felicidad» (I, 254). Porque, en fin, «Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas».[1] (I, 93) y diciendo hombre se han dicho todos sus derechos.
Puede sustentarse, entonces, que el módulo esencial de su pensamiento jurídico lo constituye su afirmación: «Ciencia es en buena hora la jurisprudencia. La inteligencia humana tiene como leyes la investigación y el análisis: los principio naturales de justicia (Derecho puro), -se han aplicado a naturalezas diferentes –(Derecho práctico) y la forma, la compensación de derechos mutuos, la exageración de escuelas distintas, el carácter dudoso de algunas aplicaciones particulares, la necesidad de violentar o conformar los preceptos naturales puros al realizarlos en un cuerpo social desviado por las condiciones imaginativas y de libre albedrío humano de su forma pura natural, -ha creado el conjunto de preceptos jurídicos, han particularizado las formas generales, ha conformado a los casos accidentales el precepto esencial, ha creado el derecho de aplicación y relación, especie de desmenuzamiento del espíritu, conjunto de interpretaciones variables de una serie de verdades fundamentales, que son realmente así una ciencia humana, bien llamada con el nombre de Jurisprudencia» (VI, 234).Es decir, Martí consideró que la Jurisprudencia es el derecho de aplicación y relación.
De aplicación, porque es ella la que concreta el Derecho a la vida práctica dándole una solución de continuidad a la norma escrita y en la búsqueda de esa aplicación desarrolla todo un cuerpo teórico-normativo que unifica y hace viable al Derecho liberándolo de caprichosas interpretaciones hermenéuticas. De relación, porque acerca la letra al espíritu de la ley, porque puede y debe acomodar el Derecho positivo al natural.Esa es una de las razones por las cuales piensa que la Ciencia Jurídica es: «más real, cuanto más se aleja de las interpretaciones y adiciones formales con la que desfigura muchas veces el desmedido afán de ciencia humano».Queda otro aspecto importante por dilucidar en las consideraciones martianas en torno al Derecho y lo constituye la relación de Martí con las corrientes jusfilosóficas de su época, las que llegaron a él, las que enriquecieron su pensamiento y en definitiva hacia las cuales se acercó. Aspectos que pretendemos analizar a continuación.
[1] Esta definición de Patria dada por Martí, y que tiene un verdadero sentido jurídico, es anterior a la dada por los clásicos del marxismo-leninismo.