Para comprender el vínculo del pensamiento martiano con la corriente jusfilosófica del iusnaturalismo es necesario, aún con el riesgo que representa tratar de sintetizar un movimiento que fue tan abarcador en el campo del Derecho, establecer una rápida panorámica que nos devele las ideas esenciales de tal corriente del pensamiento jurídico y que nos sirva como fundamento metodológico y epistémico para continuar desentrañando las concepciones de José Martí acerca de la Ciencia del Derecho. En función de lo antes referido es importante expresar que desde la antigüedad fueron expuestas las ideas del iusnaturalismo (Sócrates, Platón, entre otros importantes pensadores), considerándose el Derecho natural como una variante de la idea divina; también lo hizo Tomás de Aquino en el medioevo. Pero, el mayor esplendor de la denominada Escuela del Derecho Natural se alcanzó en el período de las revoluciones burguesas de occidente (siglos XVII y XVIII).
Es decir, durante el enfrentamiento entre la naciente sociedad burguesa y la caduca sociedad feudal es cuando toma mayor pujanza y significación especialísima la concepción de que además del Derecho positivo (humano o legislado), y de modo superior a él, existía un Derecho basado en la Naturaleza y la razón. Esta corriente de pensamiento, que podemos caracterizar como dualista (Derecho natural-Derecho positivo), fue sin duda una concepción que brindó al Derecho, categoría histórica, un origen verdaderamente idealista al pretender ubicar su surgimiento de modo independiente al Estado; desconociendo que aquel en tanto instrumento de este no puede existir al margen del mismo siendo categorías inseparables. Es criticable también al iusnaturalismo soslayar la naturaleza clasista del Derecho buscándole una raíz alejada del Estado. Tampoco es admisible pensar en un Derecho sin coerción estatal.Los partidarios del Derecho natural –Groccio, Spinoza, Locke, Rousseau, Hume, Holbach, Kant, etc.- utilizaron esta doctrina jurídica para criticar el sistema feudal y fundamentar el carácter natural y racional de la sociedad burguesa.
Se intentó derivar el contenido de este ius naturale (inmutable y eterno) de la razón, de la naturaleza del hombre y, no rara vez, se pretendió para semejante Derecho la preferencia sobre el Derecho humano. Otros jusfilósofos, los más modestos, consideraron al Derecho natural como complemento del Derecho positivo o estatutario o simplemente como una pauta para el desenvolvimiento de este. Durante el largo período histórico que comprende el surgimiento y desarrollo del iusnaturalismo como corriente del pensamiento jurídico, hubo momentos en que se le atribuyó al Derecho natural mayor valor jerárquico que al Derecho positivo sobre la base de que la legislación creada por el hombre es sólo válida cuando coincida con el Derecho natural. Asimismo, y de modo predominante dentro de esta corriente de pensamiento, se le asignó al Derecho natural una aplicación práctica inmediata para suplir al Derecho positivo, o sea sin oposición al mismo; o bien, como eslabón para la evolución del Derecho en general. La corriente del iusnaturalismo, profundizada e influida por la Filosofía, hizo emanar la idea de que de las naturalezas del hombre, las cosas y del Derecho y de la propia razón humana surgía un Derecho natural invariable e independiente a toda reglamentación creada por el hombre; para hablar de un Derecho racional cuando predominaba esta última concepción.
Lo que demuestra que independientemente al largo camino que recorrió el iusnaturalismo no pudo superar la propia ruptura Estado-Derecho a la que condujo su fundamento y proyección; de haberlo hecho sería el propio fin de esta corriente de Derecho ideal. Al valorar el iusnaturalismo debemos considerar que como corriente del pensamiento fue el resultado de la confusión o no correcta delimitación entre dos formas de la conciencia social: el Derecho y la Religión; es la conciliación entre los que Dios supuestamente otorga al hombre, aun cuando se pretenda derivar en determinado momento de la razón –porque en definitiva el hombre físico ha sido creado por un Supremo Ser-, y lo que el hombre se otorga a sí mismo (Derecho material).