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| José Martí y el iusnaturalismo (II) |
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España; país con profundo arraigo en la formación jurídica de José Martí por ser el lugar donde inició, desarrolló y concluyó sus estudios de Licenciatura en Derecho desde 1871 hasta 1874 como fue referido antes; no estuvo, y no podía estarlo por su posición geográfica y su vínculo con el continente europeo, ajena o inmune a las influencias de un movimiento tan poderoso en el campo del Derecho como lo fue el iusnaturalismo. El pensamiento jurídico español bajo la dominación romana transformó los Derechos indígenas hasta formar un nuevo sistema jurídico, aunque no a corto plazo. Esta es la razón por la cual se mantiene en España una dualidad de Derechos hasta los comienzos del siglo III de nuestra era: de una parte, estuvieron los Derechos indígenas que se mantuvieron en vigor aún después de la conquista romana; de la otra, el Derecho romano que se extendió por toda la península –adaptándose a sus particularidades- y que dio lugar a la formación de un Derecho romano-español. Con el influjo del ideario romano llegó al pensamiento jurídico español la concepción relativa a la existencia de un Derecho natural (ius naturale), coincidente con la Naturaleza y enseñado por ella y de un Derecho civil (ius civiles) propio de cada pueblo y acomodado o no al Derecho natural. Ese Derecho natural, que como hemos afirmado llegó a España con la penetración del pensamiento romano a la península ibérica, algunos juristas prefirieron llamarlo ius gentium por ser propio de cada pueblo en la misma medida en que era propio para los demás pueblos, es decir un Derecho común a la humanidad. Sin embargo, otros autores lo consideraron como un Derecho diferente, de naturaleza igual a la del ius civiles y que se distinguía de este último por su mayor aplicación. La Iglesia católica, surgida en Roma y cuyas doctrinas fueron diseminada con el paso del poderoso imperio nacido en la región del Lacio, también reconoció la existencia de un ius naturale; pero, sobre la base de un origen divino y con carácter obligatorio. Las concepciones del Derecho canónico, que también fueron llevadas al pensamiento español a través de la conquista romana, sustentaban que el Derecho positivo (ius civiles) debía basarse en el Derecho natural y adaptarse a sus necesidades. En definitiva, las concepciones romanas y canónicas triunfaron en España durante aquella época y, con ello, reafirmaron en el ideario jurídico español los conceptos que sobre el Derecho tenían ambas formas del pensamiento. A partir de este momento histórico no quedó margen para la polémica sobre la existencia o no de un ius naturale, en el sentido canónico, y de un ius civiles o Derecho positivo a la creencia romana. Se hizo prolífero, entonces, el enriquecimiento a estos conceptos por parte de los teólogos y jurisconsultos españoles; para ellos, Dios es era el Supremo legislador y los organismos del Estado sólo podían adaptarse a sus dictados. No será Derecho, según consideraron, aquello que se oponga a los principios y disposiciones obligatorias del Derecho natural y que la justicia seguía siendo el único fundamento y fin del Derecho. Incurrieron los juristas españoles en el mismo idealismo y anticientificidad con que se desarrollaron los pensadores jusnaturalistas que le precedieron, manteniendo la estructura única del Derecho como una bifurcación conciliatoria entre las aspiraciones del Derecho canónico y el Derecho positivo.Con el advenimiento del siglo XVIII, bien llamado «de las luces», llegaron a España nuevas consideraciones jurisfilosóficas provenientes especialmente desde Francia, las que adquirieron mayor fortaleza una vez que la monarquía española comenzó a ser regida por la Casa Borbón y se imprimió a esta forma de gobierno un espíritu de afrancesamiento. De tal modo, se inició un ataque a las posiciones canónicas acerca del Derecho natural y comenzó a considerarse por algunos que el ius naturale era resultado de la razón humana, al margen de todo origen divino. Se trató de reemplazar el principio de justicia por el de simple utilidad o cualquier otro. No obstante, las nuevas ideas no llegaron a sustituir al típico pensamiento español ya formado y enriquecido, aunque sí lograron empañar su precisión y debilitar su eficacia práctica. En consecuencia, se mantuvo la exigencia al Derecho positivo de acomodarse a las formas y fines de los patrones de la religión católica y del Derecho natural si deseaba tener validez. Como se aprecia, el pensamiento jurídico español tampoco pudo prescindir del iusnaturalismo en esta etapa.Las consideraciones sobre el ius naturale del llamado iluminismo español traspasaron las fronteras del siglo XVIII y llegaron a mantenerse hasta más allá de la segunda mitad del siglo XIX, período histórico que representó para el imperio español una etapa muy convulsa, sumiéndose en una profunda crisis; su Derecho se desnacionalizó y llegaron a España diversas corrientes del pensamiento jurídico que fueron asumidas, y se produjo una verdadera anarquía en las consideraciones sobre el concepto Derecho. Es una etapa donde al decir de García Gallo «cada uno lo entiende [al Derecho] a su manera. Sólo se coincide en considerarlo, externamente, como un conjunto de principios y normas que regulan con carácter coactivo la vida social, con el fin de imponer la justicia»[1].
[1] Alfonso García Gallo. Curso de Historia del Derecho Español. Tomo I. Gráfica Administrativa, Quinta Edición. Madrid, 1960, Pág. 472.
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Cita al estilo MLA: Tapia Sanchez, Dr. Juan Enrique. "José Martí y el iusnaturalismo (II)." Editum.org
18 Enero 2010.
08 Febrero 2012 <http://www.editum.org/Jose-Marti-y-el-iusnaturalismo-II-p-3304.html>.
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José Martí y el iusnaturalismo (II). Editum.org.
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2010
José Martí y el iusnaturalismo (II). Editum.org (Enero, 18),
http://www.editum.org/Jose-Marti-y-el-iusnaturalismo-II-p-3304.html
(accesado en Febrero 08, 2012
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