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| José Martí y el iusnaturalismo (III) |
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En España, el Derecho natural mantuvo su fisonomía aunque llegaran hasta el país nuevas corrientes de pensamiento burgués, entre ellas el Positivismo; que había surgido en la primera mitad del siglo XIX, siendo su fundador el francés Augusto Comte (a quien el movimiento debe su nombre) y el inglés Herbert Spencer uno de sus continuadores, en lo que se denomina la primera etapa de esta ideología. Como afirma la Dra. Josefina Toledo Benedit:«Ellos [los positivistas] discernían: la sociedad posee una estructura, como cualquier otro organismo vivo (capas, niveles, estratos); por tanto, la sociedad debe ser analizada en cada uno de los elementos que conforman su estructura.A partir de los presupuestos gnoseológicos anteriores, ellos derivaban, por ejemplo, la conclusión cómodamente clasista de que la sociedad se divide en dominados y dominantes porque hay individuos que “nacen” para mandar, en tanto otros que “nacen” para ser mandados, retomando directrices de pensadores de la antigüedad como Platón y Aristóteles».[1]Frente a un movimiento enarbolador de esos postulados [y defensor acérrimo de las relaciones clasistas dentro de la sociedad burguesa] es evidente que Martí; creedor profundo en la justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre y la igualdad plena del derecho; no pudo apreciar su ideal de libertad y justicia. Porque para él, el hombre “nace’ libre y en igualdad al resto de los hombres; sólo el mérito propio lo elevará hasta donde merece en la sociedad. Por eso consideró: «Deben cultivarse en la infancia preferentemente los sentimientos de independencia y dignidad» (VI, 202).Lo anterior no significa el rechazo total de Martí al positivismo, sino que supo –tan propio de él- tomar lo valioso de este movimiento [el método y el estímulo a la investigación] y desechar las aristas reaccionarias de este movimiento que en España se desarrolló paralelo al krausismo, que tan marcada huella dejó en nuestro Héroe.La Dra. Toledo Benedit parece concluyente: «El fuerte tinte panteísta que el krausismo incorpora al positivismo en España, y la profunda identificación del Maestro con los oprimidos del mundo, lo sustraen de los postulados reaccionarios de esa tendencia de pensamiento».[2]Es decir, la fuerte naturaleza humanista de Martí lo alejó de las pretensiones del positivismo.José Martí recibió el influjo espiritual del iusnaturalismo a través de la vía académica y no parece casual el hecho de que, el 30 de junio de 1874, escogiera para su ejercicio de grado, a los fines de obtener la Licenciatura en Derecho, el tema: Párrafo Inicial del libro 1ro, Título 2do de la Instituta de Justiniano del Derecho Natural de Gentes y Civil, obra donde aparecía definido ya el concepto de Derecho natural; por eso, es desafortunado considerar la absorción martiana de los fundamentos de esta corriente ideológica (iusnaturalismo) como una aprehensión en su pensamiento de las ideas vanguardistas en el pensamiento jurídico de la época[3]. Aquí es donde nace la gran interrogante que los estudiosos del pensamiento jurídico martiano debemos realizar: ¿Cómo explicar que un hombre cuya genialidad no admite cuestionamiento en ningún sentido pudo mantener vínculos a una corriente del pensamiento jurídico que en la época donde él desarrolló su más importante creación intelectual carece de valor, ha pasado a formar parte de la Historia de la Filosofía del Derecho?.Durante la segunda mitad del siglo XIX ya las ideas del iusnaturalismo habían sido desechadas dentro del movimiento de pensamiento jurídico universal[4]. A partir del pensamiento de tránsito de Enmanuel Kant (1724-1804), quien no logró desligarse de las ideas iusnaturalistas, y pasando por las obras del idealista subjetivo Johann Gottlieb Fichte (1762-1814), el idealista objetivo Friedrich Wilhelm Joseph Schelling (1775-1854) y llegar hasta el importantísimo pensamiento de Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831), en lo que se considera la Filosofía Clásica Alemana, el iusnaturalismo se debilita como movimiento ideológico rector o guiador del Derecho.Por tanto, ratificamos que no puede hablarse de vanguardismo en el pensamiento jurídico martiano cuando se denota en él rasgos de pensamiento iusnaturalista. Lo que mantiene viva la interrogante planteada en cuanto al ¿Cómo? y hace nacer otra: ¿Por qué?. Entonces, es necesario traer a colación las consideraciones expuestas al inicio cuando afirmamos que son la libertad y la justicia las dos categorías que modelan y alimentan las ideas jurídicas martianas para lograr su proyecto político. Porque precisamente en la búsqueda de libertad y justicia para su patria [y el hombre], Martí encontró en el iusnaturalismo todo un sustento doctrinal, jurídicamente fundamentado, para sus nobles y altas pretensiones. Ninguna otra corriente del pensamiento jurídico (anterior o concomitante) le ofrecía tantas posibilidades para esto. La libertad y justicia positivistas, estaban demasiado limitadas para cubrir sus ansias de libertad y justicia plenas. Frente al Cómo y al Por qué planteados, se podría colocar variados argumentos. No obstante, el punto de partida debe ser la amplitud de espíritu en Martí, el destemor a adoptar un criterio en su pensamiento que sea opuesto a otros juicios; tal vez por ello escribió: «soy juez de otros, y otros serán jueces míos» (XXII, 315). Es decir, Martí no temió asumir un acercamiento a determinada forma de pensamiento jurídico si lo consideraba válido para su obra política y para su propia instrucción, no importa que pudiera ser extemporánea, para eso sería juez de otros, juzgaría con mirada crítica para saber obtener lo positivo y valedero, no tiene temor a equivocarse, él también tendrá sus jueces. Aplicó para sí, lo que supo considerar en los demás: «Ni odio contra los que no piensan como nosotros. Cualidad mezquina, fatal en las masas, y raquítica e increíble en verdaderos hombres de Estado, éste de no conocer a tiempo y constantemente la obra e intención de los que con buen espíritu se diferencian en métodos de ellos» (XXII, 58). No hubo en Martí temor a buscar en el iusnaturalismo lo que necesitaba para su esfuerzo supremo: la independencia absoluta de Cuba.Asimismo, y como otro aspecto a considerar, debemos tener presente que el Derecho natural en su período de mayor expansión se desempeñó como una de las armas más eficaces en la lucha espiritual por la libertad y si bien es cierto que desde el punto de vista científico dio poco impulso a los problemas concretos del Derecho positivo; también es innegable que tuvo una sólida presencia en las codificaciones de fines del siglo XVIII y principios del XIX diseminando entre sus seguidores un elevado potencial de admiración y creencia en la libertad y la justicia, conceptos cuyos valores para el pensamiento jurídico martiano abordamos con anterioridad; pero, que retomamos ahora para sostener que si por su amplitud espiritual Martí mantuvo rasgos de iusnaturalismo, de igual modo lo hizo por encontrar en él una vía para el empleo táctico de su pensamiento jurídico en función de su obra humanista y política: visión y práctica justifican, entonces, esta inclinación. Martí dio enormes muestras de elevada capacidad para valorar la Historia, en esta oportunidad no ofreció menos. Supo ver lo que este movimiento aportó de sustento a la burguesía en su enconada lucha por el poder político frente al sistema feudal, las experiencias no las desaprovecharía.
[1] Dra. Josefina Toledo Benedit. La ciencia y la técnica en José Martí. La Habana, Editorial Científico-Técnica, 2003, Segunda Edición. p.19. [2] Dra. Josefina Toledo Benedit, obra citada, p.22. [3] Ver: Dra. Josefina Chinea. José Martí: Ciencia, Derecho, Códigos Civiles, Gobernabilidad. Revista Isla, Año 45, No 136, abril-junio, 2003, pp. 80-91. [4] Sobre este particular ver: Dr. Julio Fernández Bulté. Filosofía del Derecho. La Habana, Editorial “Félix Varela”, 2001.
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18 Enero 2010.
08 Febrero 2012 <http://www.editum.org/Jose-Marti-y-el-iusnaturalismo-III-p-3302.html>.
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(accesado en Febrero 08, 2012
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