Un argumento adicional también serviría para comprender el comportamiento martiano y es la esencia de la Escuela del Derecho Natural, que lo subsume y lo detiene. El ideal de un conjunto de valores y derechos a los que el hombre debe tener acceso como hombre se convierten para él en parte del ideal que quiere para su pueblo. Esa esencia, supera con creces la percepción del liberalismo burgués; que si bien se pronuncia de modo igual por los derechos del hombre, su pretensión ideológica lo impide o limita; el positivismo no busca continuidad del proceso social, busca permanencia (la sociedad que defiende), y el orden interno que establece el modelo social defendido es una barrera a la verdadera libertad del hombre, a su igualdad, a su fraternidad. Son conceptos eufemísticos que el desarrollo del modelo sostenido lleva hasta su antítesis. Lo que debió ser apreciado por Martí cuando pide una república nueva, diferente a las existentes y se pronuncia por la libertad que quiere, de un lado: «Moriremos por la libertad verdadera, no por la libertad que sirve de pretexto para mantener a unos hombres en el goce excesivo, y a otros en el dolor innecesario. Se morirá por la república después, si es preciso, como se morirá por la independencia primero» (II, 255) y del otro: «Es de prudencia advertir que no basta salir a la defensa de las libertades con esfuerzos épicos e intermitentes cuando se las ve amenazadas en momentos críticos, sino que todo momento es crítico para la guarda de las libertades» (XIII, 161); o sea, quería libertad plena y garantía permanente para esa plenitud; lo que no puede garantizar el ideal positivista.
Como sirvió el Derecho natural a la burguesía en su lucha por lograr la abolición de la servidumbre y el vasallaje, por la liberación de las tierras de las cargas feudales, por la libertad de conciencia y de cultos, por la libertad de la ciencia y de cátedra, por la libertad de domicilio y la paulatina liberación de la industria, la supresión del tormento y de los juicios de Dios y la integración de las penas demasiado severas al grupo de sanciones que respetan la calidad humana del hombre, la gradual nivelación de la situación jurídica de las clases sociales y, finalmente, de la formación y el reconocimiento general de los principios del Derecho internacional, serviría este movimiento ideológico para encausar su obra toda sobre y por Cuba –con características bien peculiares y salvados los contextos históricos-. Argumentos sobran: piensa en una república «con todos y para el bien de todos» (IV, 279), cree que «el hombre ama la libertad, aunque no sepa que la ama y anda empujado de ella y huye de donde no lo hay» ((IV, 40), considera que «hay que sacar de lo profundo las virtudes, sin caer en el error de desconocerlas porque vengan en ropaje humilde, ni de negarlas porque se acompañen de la riqueza y la cultura» (III, 140), está convencido de que «un pueblo no es la voluntad de un hombre solo, por pura que ella sea» (III, 139), sostiene que «en la vida práctica de las ideas, el poder no es más que el respeto a todas las manifestaciones de la justicia» (I, 89), siente que «al venir a la tierra, todo hombre tiene derecho a que se le eduque y después, en pago, el deber de contribuir a la educación de los demás»(XIX, 375). Se alza definitivamente: «Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre» (IV, 276). Echa por tierra toda duda: «Su derecho de hombres[1] es lo que buscan los cubanos en su independencia» (IV, 273). Expuestas algunas de las razones que podrían explicar las causas de los rasgos de iusnaturalismo en el pensamiento jurídico martiano, no impide reconocer la existencia de factores objetivos que pudieran haber logrado un desprendimiento o ruptura martiana con la Escuela del Derecho natural. Negarlo sería ético y científicamente injustificable. Entre los factores mencionados encontramos su labor política, la que le impidió el desarrollo del académico que llevaba dentro, y su temprana muerte que limitó la segura evolución de su pensamiento siempre en ascenso. No podemos considerar desmérito en la obra martiana el acercarse o no a determinadas corrientes del pensamiento, pues como afirmó Carlos Rafael Rodríguez: «no se trata, dejémoslo aclarado de manera inequívoca, de atribuirle a Martí perfiles ideológicos que le son ajenos y desvirtúan su real significado (...). Imaginar cuál sería su postura si tuviera que abordar los problemas que hoy nos cercan; es plausible, pero artificial. Porque [...], nadie fue más hijo de su momento, más expresivo de su clase, más apegado a los modos de su día, que José Martí. De esa fidelidad extrae toda su grandeza de líder. Y ella determina, también, las limitaciones que sería reprobables encubrir»[2]. Como recomienda también Blas Roca Calderío, para estudiar a Martí es imprescindible estudiarlo en base a las «peculiares condiciones en que se formó, su liderato revolucionario; en el escenario, en el medio y el objeto; de sus luchas y acciones»[3].A través de toda la exposición, como puede ser apreciado, hemos referido los rasgos de iusnaturalismo en el pensamiento jurídico de José Martí. O sea, no encerramos el pensamiento martiano en una determinada clasificación y es pertinente nuestro cuidado en no hacerlo; porque aún cuando Martí expresa vínculos a la Escuela del Derecho Natural, también tiene importantísimos rasgos de su pensamiento jurídico que se alejan de ella.La idea martiana de que la justicia es «la acomodación del Derecho positivo al natural» (VII, 100) permite una perfecta delimitación de los rasgos iusnaturalistas que apuntamos y revela su concepción de la existencia de un Derecho superior que sirve y es medida para la validez del Derecho positivo o vigente. Por ello, Martí considera que la Ciencia Jurídica es «ciencia madre como la filosofía, engendro y resultado natural de esta última, tanto más real, cuanto más se aleja de las interpretaciones y adiciones formales con que la desfigura muchas veces el desmedido afán de ciencia humano» (VI, 233). Es decir, parte de que la Ciencia Jurídica es especie dentro del género Filosofía y será más real en la medida en que pueda seguir su cause natural.Por tanto, la validez del Derecho, para él, estará condicionada por la proximidad o alejamiento de uno de estos Derecho con relación al otro. Sin embargo, esta posición, aunque existente dentro de la corriente del pensamiento iusnaturalista, no fue la predominante en dicha Escuela. Lo que hace por sí, ser cuidadosos en el tratamiento del pensamiento jurídico martiano. Esto sólo es el inicio, lo polémico se profundiza.
Martí se acerca al Derecho natural por la apreciación menos aceptada, pero una vez acercado a la minoría, se aleja de ella; al no compartir las idea de una oposición frecuente al Derecho positivo –incluso en términos de aversión bastante pronunciada para subordinarse a la regla representativa de no oposición al Derecho positivo con el fin de buscar un proceso conciliacionario entre ambos tipos de Derecho-.La percepción iusnaturalista de Martí parte de un iusnaturalismo emanado de la concepción lógica del hombre: se representó el denominado naturalismo jurídico como el conglomerado de principios que por encima de los hombres, etapas del desarrollo social, interés de clases sociales, se desplaza linealmente y durante ese desplazamiento le es necesario adaptar todo cuanto en Derecho positivo exista. La comprensión martiana del iusnaturalismo es racional. Así se manifiesta al definir el Derecho natural: «Existe en el hombre la fuerza de lo justo, y éste es el primer estado del derecho. Al conceptuarse en el pensamiento, lo justo se desenvuelve en fórmulas: he aquí el derecho natural»(VI, 234).La antihistoricidad fue otro postulado clásico dentro de la Escuela del Derecho natural. Contrario a esto, Martí, es ardiente defensor de la presencia de las raíces históricas en el Derecho: «A vida propia, derecho, en lo necesario propio» (VII, 149) y «Es libro que ha de leer todo hombre americano, porque viendo por qué causas meramente locales y transitorias se han producido en la forma en que aquí existen determinadas instituciones, se aprenden que no deben ser éstas a ciegas imitadas, a menos que no se reproduzcan en el país en que se establezcan condiciones iguales o semejantes a las que en este país la produjeron. Y conociendo los orígenes de esas instituciones deslumbrantes, podremos acercarnos a ellas, o apartarnos de ellas, o alterarlas en la acomodación a nuestros países; o no acomodarlas, conforme al grado de semejanza entre los elementos de nuestras tierras en la época en que elaboramos su Constitución, y los elementos que decidieron a esta tierra a hacerla como se hizo» (IX, 307-308).
Martí es historicista frente a un movimiento antihistoricista y su valoración de la evolución del Derecho según las circunstancias concretas (observar cómo en su escrito Los Códigos Nuevos recoge el criterio de la necesidad de un Derecho acorde a las nuevas transformaciones, pero teniendo en consideración las raíces de la nacionalidad) lo hace, además, superar otro principio del iusnaturalismo: el mecanicismo. Él comprendió que el Derecho es la regulación de las relaciones sociales y que la vida social está sometida a modificaciones y evolución perennes; su ordenamiento, en consecuencia, no puede ser considerado inalterable.
El Derecho adecuado para un pueblo de nómadas, piensa, no puede satisfacer a un pueblo de campesinos y el de éste, a su vez, ni se ajusta ni es suficiente para un pueblo mercantil o industrial. Martí, estuvo convencido de que las transformaciones de otros elementos de la cultura económica o espiritual aparejan necesariamente un cambio en el Derecho que los regula e, incluso, la propia esencia del hombre –de la cual pretende deducirse el Derecho natural- pasa por una evolución, siquiera lenta (mantengamos presente su creencia en el mejoramiento humano).A partir de lo expuesto, pudiera sostenerse que Martí no piensa en el Derecho natural en un sentido que pudiéramos denominar técnico del término (incluidas las normas, las instituciones, los métodos y los procedimientos); sino como conjunto de preceptos que él considera son inalienables del hombre y deben ser respetados inexorablemente bajo cualquier circunstancia. En fin, la extraordinaria naturaleza humanista de Martí, su condición de político ejemplar y las pretensiones que tenía para su patria, hubiesen derivado en él un iusnaturalista aun cuando este movimiento del Derecho natural fuera inexistente.
[2] Carlos Rafael Rodríguez Rodríguez. Letras con Filo. La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1987, Tomo III, p.202. [3] Blas Roca Calderío. Citado por Carlos Rafael Rodríguez en obra citada página 203.