|
| José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (I) |
|
|
|
José Martí, como la generalidad de los políticos forjadores de una nacionalidad, tuvo su atención centrada en la Constitución[1]; al saberla continencia del marco de desarrollo de la sociedad y del ámbito de los individuos dentro de ella. Esta atención martiana a tan importante cuerpo normativo es posible apreciarla a través de sus [re] conocidas “Escenas norteamericanas” donde ofrece sus valoraciones en cuanto a la Constitución de los Estados Unidos de América promulgada el 17 de septiembre de 1787. La observación martiana a la Constitución estadounidense no parte de meras referencias o alegaciones que él posee, se manifiesta a partir del exhaustivo conocimiento que él posee de ella, lo que revela al analizar aspectos álgidos de la sociedad norteamericana, siendo uno de esos ejemplos cuando plantea: “La Constitución manda al Presidente que someta al Senado los documentos que este le pide sobre remoción y nombramiento de empleos: pero no que le dé cuenta de sus razones, porque ya esto no sería tener el derecho que la Constitución le reserva, de remover y nombrar. El Senado solo tiene derecho constitucional a confirmar o rechazar los nombramientos del Presidente y a examinarlos para actuar a sabiendas sobre ellos” (X, 308)[2]. Es decir, Martí analiza la sociedad norteamericana a través de los propios postulados constitucionales de esta y todo indica que, debido al pleno conocimiento que de dicha Constitución adquirió, tuvo admiración por la misma; aunque le realizara la crítica que considero oportuno. Para expresar su reconocimiento al mencionado cuerpo legal escribió: “Yo esculpiría en pórfido las estatuas de los hombres maravillosos que fraguaron la Constitución de los Estados Unidos de América: los esculpiría, firmando su obra enorme, en un grupo de pórfido. Abriría un camino sagrado de baldosas de mármol sin pulir, hasta el templo de mármol blanco que los cobijase; y cada cierto número de años, establecería una semana de peregrinación nacional, en otoño, que es la estación de la madurez y la hermosura, para que, envueltas las cabezas reverentes en las nubes de humo oloroso de las hojas secas, fueran a besar la mano de piedra de los patriarcas, los hombres, las mujeres y los niños” (X, 183). Es posible que esta admiración martiana por la Constitución de los Estados Unidos encuentre raíz en su aspiración: “A vida propia, derecho, en lo necesario propio” (VII, 149); lo que sabe manifestar cuando expreso: “Por eso dura esta Constitución: porque inspirada en las doctrinas esenciales de la naturaleza humana, se ajusto a las condiciones especiales de existencia del país a que había de acomodarse y surgió de ellas” (IX, 308). Al referir Martí: “inspirado en las doctrinas esenciales de la naturaleza humana”, dejo expuesta su consideración acerca de la “fuerza de lo justo” que consideraba existente en el hombre y que al captarse en el pensamiento de este se desenvuelve en formulas dando lugar al Derecho natural. En tanto, su dicho “se ajusto a las condiciones especiales de existencia del país a que había de acomodarse y surgió de ellas”[3] responde a su concepto de justicia: “Y eso quiere, y es, la justicia, la acomodación del Derecho positivo al natural” (VII, 101); porque “condiciones especiales de existencia” quiere decir, desde el enfoque legal, condiciones jurídicas objetivas, Derecho positivo, regulaciones necesarias. Martí insistió siempre en la idea de un Derecho ajustado a las condiciones histórico-concretas. La Constitución de los Estados Unidos, promulgada “como resultado de la labor de los ¢padres fundadores¢ reunidos en Convención Constituyente desde el 25 de mayo de 1787 en Filadelfia, en la misma ciudad y edificio donde la campana de la libertad había anunciado anos atrás la firma de la declaración de Independencia”[4], aunque admirada por José Martí no se erigió nunca en modelo de apego para sus aspiraciones republicanas en Cuba y solo fue para él un ejemplo de cómo edificar un constitucionalismo nacional acorde a las estructuras propias de cada país. Lo que puede sostenerse a partir de las valoraciones que Martí hace al comentar la obra del escritor y político norteamericano Jorge Brancroft [1800-1891] dedicada a la historia de los Estados Unidos de América; al respecto señaló: “Es libro que ha de leer todo hombre americano, porque viendo por qué causas meramente locales y transitorias se han producido en la forma en que aquí existen determinadas instituciones, se aprende que no deben ser estas a ciegas imitadas, a menos que no se reproduzcan en el país en que se establezcan condiciones iguales o semejantes a las que en este país la produjeron. Y conociendo los orígenes de esas instituciones deslumbrantes, podremos acercarnos a ellas, o apartarnos de ellas. O alterarlas, conforme al grado de semejanza entre los elementos de nuestras tierras en la época en que elaboramos su Constitución, y los elementos que decidieron a esta tierra a hacerla como se hizo”[5](IX, 307-308). Puede ser polémico el criterio sostenido en cuanto al reconocimiento o admiración martiana por la Constitución de los Estados Unidos sobre la base de algunos elementos; primero, Martí realiza la anterior afirmación en el año 1882, cuando se encuentra en la denominan primera etapa de desarrollo de su pensamiento según la periodización elaborada al efecto por la Dra. Isabel Monal[6]; segundo, Martí ha vivido muy poco tiempo en Estados Unidos [recordar que arribo a este país en 1880 para vivir en el los ultimo quince anos de su vida] y todavía no había logrado penetrar la esencia de la sociedad norteamericana. Ambos aspectos son ciertos, pero no suficientes para contrarrestar el criterio sostenido. El análisis minucioso de la afirmación martiana expuesta permite apreciar por medio de sus propuestas y consideraciones, aristas del pensamiento jurídico de Martí que no variaron aun en su etapa de madurez política y jurídica, como son: el sentido de aprovechamiento de las experiencias jurídicas anteriores cuando son validas, la adecuación de lo novedoso a nuestras raíces: “a vida propia, derecho, en lo necesario propio [ notar: “en lo necesario“; es decir, en lo no necesario deja abierta la posibilidad de valorar lo oportuno del derecho no propio, siempre que sea adaptable o acomodable al decir martiano] y la creencia en el carácter creador del Derecho. En adición, no existe en la obra martiana postulado posterior que permita aseverar una rectificación a su propio criterio.
[1] También llamada Ley de Leyes, Ley Fundamental, Ley Suprema, etc. [2] Las citas martianas se exponen para su adecuada localización colocando en número romano el numero del tomo y en número arábigo la página donde se encuentra recogida todo en José Martí, Obras Completas, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 1975. [3] Subrayados realizados por el autor del artículo. [4] José Peraza Chapeaux. Derecho Constitucional General y Comparado. La Habana, Editorial Félix Varela, 2002, páginas 47-48. [5] Subrayado del autor del artículo. [6] Ver Dra. Isabel Monal. José Martí del liberalismo al democratismo antiimperialista. Fondo Editorial Casa de las Américas, La Habana, Vol. 13, No. 76, paginas 24-41.
|
|
 |
|
 |
| Este articulos esta en nuestro catálogo desde lunes 18 enero, 2010. |
|
| Este artículo ha sido leído 949 veces. |
 |
 |
|
|
|
|
Otros Artículos Recientes en Editum.org de la Categoría Noticias y Sociedad:Historia |
|
|
|
Artículos Más Vistos de Editum.org en la Categoría Noticias y Sociedad:Historia |
|
|
|
|
|
|
|
Calificar Este Artículo:
|
   
|
|
Calificación actual:
|
    |
(4 votos, promedio: 5 de 5 )
|
|
|
|
|
Cita al estilo MLA: Tapia Sanchez, Dr. Juan Enrique. "José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (I)." Editum.org
18 Enero 2010.
09 Febrero 2012 <http://www.editum.org/Jose-Marti-y-sus-ideas-sobre-el-Derecho-Constitucional-I-p-3307.html>.
|
Cita al estilo APA: Tapia Sanchez, Dr. Juan Enrique.
(2010,Enero 18).
José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (I). Editum.org.
Obtenido en Febrero 09, 2012, de http://www.editum.org/Jose-Marti-y-sus-ideas-sobre-el-Derecho-Constitucional-I-p-3307.html
|
Cita al estilo Chicago: Tapia Sanchez, Dr. Juan Enrique.
2010
José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (I). Editum.org (Enero, 18),
http://www.editum.org/Jose-Marti-y-sus-ideas-sobre-el-Derecho-Constitucional-I-p-3307.html
(accesado en Febrero 09, 2012
|
| |
| |
|
|
|
|