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| José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (II) |
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Como apuntamos en la primera parte del artículo , la admiración martiana no dejó de ser visión crítica, supo también expresar: “La Constitución de este país estaba manchada por un vicio original: había transigido con la esclavitud de una raza (X, 93)” y “La Constitución política no fue un cambio sino un pacto; un pacto con el infierno, había de llamarla más tarde Wendell Phillip (X,93)”. En ambas situaciones las críticas martianas se dirigen a un aspecto determinado: la tolerancia a la esclavitud; que es evidentemente inadmisible a su condición de humanista por excelencia. Por tanto, pierde fuerza la interpretación del pensamiento martiano cuando es empleada por el Dr. José Peraza Chapeaux[1] para fundamentar su crítica a la Constitución de los Estados Unidos, pues con sentido predominante hay un reconocimiento expreso de Martí hacia dicha Constitución. Y esto se manifiesta del único modo que era posible. Martí solo podía discrepar o criticar lo que no estaba en correspondencia con su concepción de la igualdad por la que tanto había y continuaría luchando, igualdad teórica: “si igualdad social quiere decir el trato respetuoso y equitativo, sin limitaciones de estimación no justificada por limitaciones correspondientes de capacidad o de virtud, de los hombres, de un color o de otro, que pueden honrar y honran el linaje humano, la igualdad social no es más que el reconocimiento de la equidad visible de la naturaleza(I,321)”; o sea se levanta sobre la concepción de que todos los hombres son iguales por su naturaleza y gozan de los mismos e inalienable derechos naturales, pero sin plantear la igualdad sobre la base del concepto de la propiedad.[2] Por otra parte, Martí no dejo a la libre interpretación su consideración en cuanto a lo que entendió por Constitución: “una ley viva y practica que no puede construirse con elementos ideológicos (IX, 308)”; lo que constituye uno de sus más elaborados conceptos en el terreno jurídico. El referido concepto martiano merece un detenimiento en su expresión final “no puede construirse con elementos ideológicos”, ya que “elementos ideológicos” con seguridad -porque la vida y obra de Martí así lo demostró- no son principios. Martí se afilia a la idea de una Constitución aplicable de hecho y de derecho, dinámica, que permita el desarrollo del país y no a una Constitución permeada de elementos doctrinales y técnicos de acuerdo a las diferentes corrientes jurisfilosoficas que la hagan un documento jurídico sin posibilidades de aplicación. En otras palabras, Martí considero indispensable de que la Constitución no se circunscribiera a debates filosóficos, sino a la búsqueda de la flexibilidad normativa que le permita asumir los cambios en la estructura social, económica y política cuando sea necesario. Para Martí existen dos misiones importantes con las cuales debe estar acorde lo dispuesto por la Constitución: definir la forma de gobierno y garantizar los derechos inherentes a cada ciudadano. Si apreciamos las tendencias políticas en la historia latinoamericana durante el periodo en que vivió el gran pensador, encontramos la explicación a su constante preocupación por definir dentro de la Ley suprema de cada Estado la forma de gobierno y las limitaciones y derechos que han de ser otorgadas al Jefe de ese Estado; el caudillismo había invadido esta región del mundo y Martí pudo apreciar de cerca las consecuencias sociales y económicas que una estructura política devenida siempre en dictatorial traía para los pueblos. Pero, también rechazo las formas de gobierno que daban la posibilidad a los mandatorios de poder conducir sus Estados por modelos ajenos a sus realidades nacionales. Martí estableció con seguridad y precisión que la Constitución de cada nación esta llamada a impedir estos tipos de distorsión, refrendando sin ambigüedades y con términos diáfanos las estructuras de gobierno para que las mismas no queden a la arbitraria voluntariedad de determinado individual. El cuidado en la elaboración de la Constitución fue otra de las preocupaciones martianas. El estaba convencido del importante papel que desempeñan en el ordenamiento social las normas constitucionales y la profunda huella que en la conciencia social dejan si se tiene en consideración que desde el legislador hasta el individuo más simple de la sociedad tienen que regirse por su observancia. Martí considero que las normas constitucionales no solo recogían normas sociales existentes; sino que podían extinguirlas, modificarlas e incluso crearlas. De ahí su razonamiento en lo concerniente a la importancia de la labor legisferante en el Derecho Constitucional y que cualquier idea simple no podía encontrar el paso abierto hacia la Constitución para su acogimiento pues en este campo los errores son altamente difíciles de subsanar en la conciencia social, sus palabras son colofón a lo expuesto: “lo que se borra de la Constitución escrita, queda algún tiempo en las relaciones sociales (III, 27)”. En cuanto a la estructura de la Constitución tuvo Martí sus propios criterios, sus ideas principales al respecto son: En lo político: Organizar un Estado sobre la base de las condiciones nacionales y las particularidades naturales e históricas del país; observando las experiencias positivas de otras estructuras estatales más avanzadas; pero sin distorsionar sus raíces para adaptarse a ellas. La observación debe ser sobre la base de lo positivo en general y no sobre los cambios bruscos e intolerables que se provocan para lograr esos factores de un modo forzoso. Lo que es positivo para otros, no tiene que serlo necesariamente para uno. “La política -sentencio Martí- no es la ciencia de las formas, aunque sea esto en mucho; sino el arte de fundir en actividad pacifica los elementos, heterogéneos u hostiles de la nación: y lo primero es conocer al dedillo estos elementos, para no intentar nada que haya de chocar contra ellos, e irles acomodando gradualmente aquellas novedades foráneas que fuesen de posible y útil acomodo (VII, 58)”. En lo dogmatico: La Constitución debe articular los derechos y libertades humanas en su mayor expresión y grado, sin limitaciones mezquinas o solapadas; garantizando plenamente el derecho a la libertad absoluta que tiene el hombre para desarrollar sus actividades físicas, sociales, económicas, intelectuales, etc. En fin, la dignidad humana. Por eso dijo: “yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre (IV, 270)”. Martí con su expresión “ley primera” solo trata de dar un sentido literario al nombre de Constitución sustituyéndolo por otro apelativo, otros prefieren llamarla “Ley de Leyes”, “Ley Suprema”, “Ley Fundamental”, etc. En lo social: Debe refrendarse la equidad en las distribuciones de la riqueza social, para que los individuos de menores recursos no sean desplazados socialmente y lograr con ello un verdadero equilibrio de fuerzas sociales: “No hay derecho para privar de un beneficio a la gran masa” (VI,335). La discriminación por raza es inadmisible: “El hombre de color tiene derecho a ser tratado por sus cualidades de hombre (I, 254)”. La sociedad debe velar por la protección de todos: “ni el que tiene un derecho, tiene con él el de violar el ajeno para mantener el suyo: ni el que se ve dueño de una fuerza debe abusar de ella(X, 406)”. También Martí otorgo carácter de problema social a la salud pública.[3] En lo económico: Garantizar el respeto a la propiedad y facilitar normativamente las estructuras necesarias para incrementar las riquezas del país. En lo educativo: Fomentar una estructura educacional solida, con acceso para todos y que desarrolle las capacidades intelectuales de cada individuo para que pueda asumirse el reto de incrementar las riquezas y el bienestar nacionales, a través de un pueblo culto y disciplinado socialmente.
[1] Ver. José Peraza Chapeaux, obra citada. [2] Ver. Oleg Temovoi. Marti: La republica “con todos y para el bien de todos”. Centro de Estudios Martianos, Anuario, No. 3, 1980, paginas 335-342. [3] Ver: Dra. Josefina Toledo Benedit. La Ciencia y la Técnica en José Martí. Editorial Científico-Técnica, La Habana, 2003, segunda edición, p.144. Nota del autor: Las citas a la obra de José Martí se realizaron colocando primero el tomo en números romanos y después la página en números arábigos. Se refieren a la Edición de las Obras Completas, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1975.
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Cita al estilo MLA: Tapia Sanchez, Dr. Juan Enrique. "José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (II)." Editum.org
18 Enero 2010.
09 Febrero 2012 <http://www.editum.org/Jose-Marti-y-sus-ideas-sobre-el-Derecho-Constitucional-II-p-3306.html>.
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(2010,Enero 18).
José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (II). Editum.org.
Obtenido en Febrero 09, 2012, de http://www.editum.org/Jose-Marti-y-sus-ideas-sobre-el-Derecho-Constitucional-II-p-3306.html
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2010
José Martí y sus ideas sobre el Derecho Constitucional (II). Editum.org (Enero, 18),
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(accesado en Febrero 09, 2012
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