Todo autor, ya sea que sus obras vayan a ser exhibidas en Internet o fuera de ella, se plantea la cuestión de la propiedad y cómo defenderla. Sin embargo, en muchos casos, el concepto de ‘propiedad intelectual’ no está del todo claro en su mente.
Los empleados de los organismos en los que se tramitan los derechos de autor no han tardado en darse cuenta cuán confundidos suelen estar los autores al respecto, englobando bajo el mismo término cosas tan dispares como la patente de una idea, una marca que se va a registrar, los derechos de autor de una obra y la propiedad intelectual en cuestión.
Trataremos de arrojar algo de luz. Para clarificar aún más las cosas y por una cuestión de espacio, dejaremos de lado los conceptos sobre los términos incorrectos o poco relacionados, para enfocar la atención sobre la definición de PROPIEDAD INTELECTUAL y sus implicancias. De una manera sencilla, diremos que la propiedad intelectual está directamente relacionada con las creaciones salidas de la mente de un autor y abarca diversos temas, tales como las obras artísticas en todas sus expresiones, los inventos, y toda creación relacionada con la marca y la imagen de una empresa: nombres, logotipo, dibujos, gráficos, imágenes, y todo modelo utilizado para desarrollar y difundir esa compañía o comercio.
Dado que los alcances de la propiedad son tan vastos, se han creado dos áreas principales con el fin de facilitar la administración de dichos derechos. Estas son la propiedad industrial y el derecho de autor.
La Propiedad Industrial
Comprende todo lo relacionado con el derecho de la empresa y los negocios. A saber, marcas, patentes, inventos, modelos y dibujos industriales y toda indicación geográfica de origen
El Derecho de Autor
Comprende todas las obras artísticas y literarias, de todas las ramas del arte: poesía, prosa, obras de teatro, obras dramático- musicales vídeos, películas, música, pinturas, diseños de arquitectura, dibujos, seudónimos, esculturas y fotografías. Estos derechos son los de los artistas ejecutantes, que tratan sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores musicales, que tratan sobre las grabaciones, y los derechos de los entes de difusión y sus programas televisivos y radiales. Estos derechos otorgan a los autores el poder de disponer de sus obras: ejecutarlas, publicarlas, representarlas, enajenarlas, exponerlas, traducirlas, adaptarlas o autorizar su traducción y / o adaptación.
Cabe destacar que no sólo el autor se constituirá propietario intelectual de una obra, sino que sus derechos de autor pasan a sus herederos y co- habitantes, y a quienes traducen adaptan o modifican la obra con permiso escrito del autor. Estar al tanto de estas cosas es protegerse, proteger las obras y perdurar de la mejor manera.